Buscador:
Dialnet
Tema: El
derecho a guardería en México
Texto 1.
“El derecho de guardería en México tuvo desde
su establecimiento en la Constitución Política esta doble tensión: por un lado
se visualizaba como un avance en los derechos de las mujeres trabajadoras
remuneradas en el sector formal, que les permitiría trabajar fuera del
hogar mientras sus hijos(as) recibían atención y cuidados en los
establecimientos conocidos como guarderías. Su inserción plena en el
mundo del trabajo remunerado estaría garantizada gracias, entre otros, a este
derecho. Pero faltaba mirar este derecho desde otro ángulo: con las gafas de la
perspectiva de género. Con esa lente, este derecho entendido en su origen como
un derecho específico de las mujeres trabajadoras y en la actualidad
sólo excepcionalmente para los varones trabajadores, sería por lo menos, un
derecho sospechoso. Y esto radica la otra tensión, en virtud de que se
puede mirar como un derecho que refleja la división sexual del trabajo y tiende
a reproducir la desigualdad de género.
En ese sentido, este artículo tiene el propósito de desmitificar y
desestructurar el derecho de guardería como un derecho que sólo beneficia a las
mujeres trabajadoras remuneradas del sector formal.” (Hernández Cervantes, 2014)
Datos
del documento: Artículo de revista
Título artículo: El derecho de guardería en
México: reflejo y reproducción de la desigual división sexual del Trabajo
Autores: Aleida Hernández Cervantes
Revista: Lan Harremanak: Revista de Relaciones
Laborales No. 31
Año: 2014
Págs: 157-170
Buscador:
Google Académico
Tema: El
derecho a guardería en México
Texto 2.
“El
servicio de guarderías que proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) tiene fundamento legal desde la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos de 1917; en su artículo 123, Apartado A, fracción XXIX y
Apartado B, fracción Xi, inciso C, en el cual se establece que la Ley del
Seguro Social (LSS) deberá comprender diversos sistemas de seguros para
garantizar el bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y sus
familiares y, entre estos, se menciona el servicio de guardería.” (Torres
Alvarado, 2014)
Datos del documento: Tesis
Título:
Centros de Cuidado y Desarrollo Infantil Temprano en México: Análisis, desde
una perspectiva de derechos, del Programa de Guarderías del IMSS y del Programa
de Estancias Infantiles de la Sedesol.
Autor:
Lizbeth Torres Alvarado
Fecha:
Julio 2014
Grado:
Maestría en Políticas Públicas Comparadas
Escuela:
Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Académica de México
Buscador:
Google
Académico
Tema: Igualdad
de derechos
Texto 3.
“El
contenido del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo puede
comprenderse, a mi juicio, según un modelo de tres escalones: a) la prohibición
de discriminaciones directas; b) la prohibición de discriminaciones indirectas;
c) la licitud y exigencia de medidas de acción positiva para lograr la igualdad
de oportunidades de mujeres y hombres. La prohibición de discriminaciones
directas e indirectas integran el concepto de “igualdad de trato” y el mandato de
acciones positivas el de “igualdad de oportunidades”. (Rey Martínez, 2005)
Datos del documento: Libro
Título:
El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo
Autor:
Fernando Rey Martínez
Editorial:
Consejo Nacional para prevenir la discriminación
Ciudad:
México, D.F.
Año:
2005
Colección:
Miradas I
Buscador:
Google Académico
Tema: Igualdad de
derechos
Texto 4
“Claramente
los hombres estaban ausentes de esta clase de normas; no sólo porque
físicamente no ocurre en ellos la procreación, sino porque se presuponía que no
necesitaban una licencia por paternidad, dado que encargarse del embarazo,
parto, postparto y la crianza de hijos e hijas le concernía de forma exclusiva
a su esposa en el hogar.” (Pilloni Martínez, 2011)
Datos del documento: Ponencia –
Conferencia
Título:
Los hombres en la interacción entre la esfera laboral y familiar en México: una
primera aproximación.
Autor:
Lorena Pilloni Martínez
Congreso:
V Congreso Nacional de la AMEGH “Movimientos, huellas y nuevos pasos de las
masculinidades”
Fecha:
28 al 30 de Septiembre de 2011
Lugar.
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla.
Buscador: Google
Académico
Tema: Igualdad
de derechos
“El
derecho de igualdad entre el varón y la mujer busca que ambos sean tratados equitativamente
frente a la ley, lo cual implica que los trabajadores asegurados (padre y
madre) gocen de los mismos derechos que les brinda la seguridad social, entre
otros, el servicio de guardería. De ahí que analizado el caso con perspectiva
de género se advierte que no existe justificación objetiva para un trato
diferenciado entre ambos sexos, pues si el varón laboralmente activo sólo
obtiene el servicio de una guardería para sus menores hijos en casos
excepcionales, eso significa que la ley cuestionada presupone que en el hogar
del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de
dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la
corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta
la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades
productivas.” (SCJN, 2016)
Datos del documento: Tesis de la SCJN
Título:
Tesis: 2ª. CXXXIII/2016 (10ª)
Revista:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro
37, Diciembre de 2016, Tomo I
Página
909
Tesis
Aislada
Segunda
Sala, SCJN
Bibliografía
Hernández Cervantes, A. (2014). El derecho de guardería
en México: reflejo y reproducción de la desigual división sexual del Trabajo.
Lan Harremanak: Revista de Relaciones Laborales, II(31), 157-170.
Pilloni Martínez, L.
(2011). Los hombre en la interacción entre la esfera laboral y familiar en
México; una primera aproximación. V Congreso Nacional de la AMEGH,
Benemerita Universidad Autónoma de Puebla.
Rey Martínez, F.
(2005). El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo.
México, D.F.: Conapred.
SCJN, S. S. (2 de
diciembre de 2016). Semanario Judicial de la Federación. Recuperado el
12 de agosto de 2017, de Suprema Corte de Justicia de la Nación:
https://www.scjn.gob.mx/
Torres Alvarado, L.
(2014). Centros de Cuidado y Desarrollo Infantil Temprano en México:
Análisis, desde una perspectiva de derechos, del Programa de Guarderías del
IMSS y del Programa de Estancias Infantiles de la Sedesol. (Tesis de
Maestría). Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede Académica
de México.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario