TRANSCRIPCIÓN
DE LA ENTREVISTA
(En virtud de que no fue posible grabar la
entrevista se transcribe la información obtenida en ella)
Buenas
tardes, el objeto de la entrevista y la visita a este plantel es abordar
aspectos relacionados con el derecho de los padres varones al servicio de
guardería, cuando son asegurados del IMSS. Esto con el fin de complementar un
trabajo de investigación de la carrera de Derecho.
JPP: En términos generales ¿cómo opera la
guardería?
LT: La guardería es una institución operada por una sociedad civil
y presta exclusivamente servicios a asegurados del IMSS. Operamos como servicio
subrogado.
Existe
un horario de entrada y salida para los niños. Se les brinda el servicio de
desayuno y alimentos a mediodía, si es que se quedan horario completo.
Además,
les brindamos la educación inicial.
Es
necesario cumplir con medidas de salud y seguridad para poder recibir al niño y
para entregarlo a los padres o a quiénes ellos designen.
JPP: De los niños que atiende ¿qué porcentaje o número son inscritos
por las madres y cuántos por los padres?
LT: Actualmente todos los niños inscritos lo
están por madres trabajadoras.
JPP: ¿En algún momento han atendido a niños inscritos a la guardería
por los padres varones viudos o divorciados?
LT: En lo personal no hemos tenido niños inscritos bajo esta
modalidad, pero si es posible, de acuerdo a la normatividad y con el visto
bueno podemos aceptarlos. Nuestra limitante es la capacidad, pues hay cupo
limitado por salón o sala de acuerdo a la edad.
JPP: ¿En algún momento han atendido a niños inscritos a la guardería
por los padres varones que estén casados?
LT: No hemos tenido niños que reciban el beneficio directamente por
el padre, pero la mayoría cuenta con padres y madres que son asegurados el
IMSS.
De hecho,
son varios los casos que por el horario de la madre, es el padre quién se hace
cargo de traerlos y/o recogerlos.
JPP: ¿Existe algún trámite especial para que un
padre no viudo o no divorciado pueda acceder a este beneficio?
LT: Desconozco si existe dicho trámite; sin
embargo, nosotros no podemos decidir aceptar o no a un niño de manera
unilateral, pues nos apegamos a la normatividad emitida por el IMSS.
JPP: La
siguiente pregunta era sobre los requisitos para acceder como padre al derecho
a guardería, pero la vamos a pasar en virtud de que no tienen este trámite como
tal.
Me
podría comentar si en lo personal está de acuerdo con que los padres no viudos
y no divorciados puedan acceder a la guardería para sus hijos, tal y como lo
hacen las madres.
LT: Nosotros
como institución particular no tendríamos inconveniente, todos los niños son
tratados de manera igual, únicamente que por el contrato con el IMSS es
necesario cumplir con la normatividad, en estos casos deberían acudir
directamente a la subdelagación o al área de prestaciones de su clínica,
desconozco realmente quién pudiera ver este asunto, pero que expongan su caso y
su necesidad.
JPP: Le
agradezco su tiempo y disposición, y por favor hágalo extensivo a la Directora.
LT: Fue
un placer contador.
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